¿Cotizan los funcionarios a la Seguridad Social?
"Depende de la administración, la muface es para funcionarios de carrera civiles del estado (y no para todos, los que trabajan en la seguridad social, organismos autónomos o administración militar no están en muface), en comunidades autónomas y administración local cotizan en el régimen general. Muface que es un régimen especial, diferente con derechos y obligaciones diferentes (y por cierto derechos tienen muchísimos). Otra cosa es lo que cotizan a desempleo, que los funcionarios de carrera, presuponiéndose que tienen plaza vitalicia, no cotizan por la contingencia de desempleo. Los funcionarios interinos sí tienen que cotizar por desempleo."
En mi humilde opinión. No entiendo como el gobierno que tanto nos insta, qué digo nos insta, nos obliga a inscribirnos en la Seguridad Social una vez que tengamos empleo e incluso sin tenerlo, ya que también se cotiza a la Seguridad Social mientras cobras la prestación por desempleo, no tiene a TODOS sus empleados en el régimen general. No es mi pretensión que se pierdan todos aquellos derechos adquiridos que, dicho sea de paso, no sé porqué tienen que tener mejores derechos que el resto de los trabajadores. No me gustaría que nadie saliese perjudicado pero en ese nadie incluyo a todos los demás trabajadores no empleados del gobierno que, según entiendo, en algún sentido sí se perjudican. Me parece una falta de coherencia por parte del Gobierno. Tal vez haya que acogerse a la conocida sentencia de: "haz lo que digo, pero no lo que hago".
En cuanto a la no cotización por "posible desempleo", estoy de acuerdo. No cotizan porque no se estima, sobre todo en los funcionarios de carrera, que queden desempleados en ningún momento, circunstancia que, dicho sea de paso, me parece muy injusta. Debería existir la posibilidad de rescindirles su contrato, tal y como tienen el resto de los trabajadores (muchos de los cuales también han estudiado una carrera). ¿Por qué tanta deferencia? Bien, nunca se dará esa circunstancia, la del desempleo por lo tanto acepto que no paguen cada mes porque ¿para qué van a pagar? Pero..., me pregunto ¿no sería más justo que a todos aquellos trabajadores que durante toda su vida laboral han cotizado un tanto por ciento para cubrir esa posible circunstancia se les devolviese todo lo aportado una vez hayan llegado a su jubilación, dado que nunca se han quedado desempleados?
Habrá que leerse muy bien el Estatuto de los Trabajadores porque, hasta en él, somos diferentes.
En mi humilde opinión.
Estatuto de los Trabajadores:
Se entiende por trabajador a la persona física que voluntariamente presta sus servicios en régimen de ajeneidad y dependencia a un empleador a cambio de una retribución. El estatuto excluye del ámbito laboral a los menores de 16 años salvo para el ejercicio de espectáculos públicos. Para ser trabajador hay que poseer personalidad jurídica y capacidad jurídica por lo que el derecho laboral se remite a las reglas del Código Civil al efecto.
A quién incluye [editar]
- A los Trabajadores por cuenta ajena
- En regímenes especiales:
- Cargos de alta dirección que no sean consejeros.
- El servicio del hogar familiar.
- Los penados en las instituciones penitenciarias.
- Los deportistas profesionales.
- Los artistas en espectáculos públicos.
- Los comisionistas o personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de empresario/os sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
- Minusválidos en Centros Especiales de Empleo
- Estibadores portuarios.
- Otros: médicos residentes (MIR) , abogados en Despachos...
Qué excluye [editar]
- A los Funcionarios públicos o con regimen administrativo o estatutario
- Mero desempeño de cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en sociedades.
- Los trabajos familiares, o a título de amistad o buena vecindad, así como las prestaciones personales obligatorias (cuidado de hijos o dependientes, etc.).
- Los trabajos u operaciones mercantiles (que asumen el riesgo de la operación).
- El trabajo por cuenta propia (salvo que por ley se aplique algún artículo en concreto).
- El artículo 1.3 g) contiene una excepción genérica, se excluye del ámbito laboral a todas aquellas relaciones en las que no se den las condiciones del artículo 1.1 ET.
- Inicialmente excluía al personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, que posteriormente se incorpora con limitaciones en el derecho de reunión, huelga y el ejercicio de la actividad sindical en el interior de los recintos militares.
- Prestaciones personales obligatorias.
(wikipedia.org)